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Septiembre 25 de 2006

CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA LEY COMUNAL

El Representante a la Cámara por Bogota Venus Albeiro Silva Gómez convoco a la audiencia publica sobre el proyecto de Ley No. 152 de 2005 Cámara “Por medio de la cual se establecen normas relativas al régimen de Acción Comunal en Colombia.

Esta audiencia se llevó a cabo el  día jueves 21 de septiembre de 2006 con la asistencia de mas  de 200 dignatarios de las Juntas de Acción Comunal del Distrito, la Doctora Lucia Bastidas Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal, Doctor Fernando Ortega  Directivo de DANSOCIAL, Jorge Bossa Presidente de al Confederación Nacional Comunal, Federico Castañeda Presidente de la Federación Comunal de Bogotá.

 

Objeto del Proyecto de ley

 

 

El proyecto de Ley 152 de 2005 Cámara, tiene 29 artículos, y 7 capítulos en los cuales se complementa lo establecido en la Ley 743 y su decreto reglamentario.  Tiene por objeto establecer algunas normas de regulación interna de la Organización Comunal en Colombia, como también consagrar los Estímulos Comunales a favor de los líderes comunales que han venido ejerciendo una loable labor social  en fabor de sus comunidades y de la sociedad colombiana. Con este se busca dar mayor claridad a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones, Federaciones, y  a la confederación nacional de Juntas en lo que tiene que ver con su funcionamiento. En el se destacan 5 aspectos fundamentales: Democracia Participativa, Autonomía de la Organización Comunal, Organización y Capacitación Comunal, Proyectos para el desarrollo comunitario  e Incentivos comunales.

 

 Las siguientes fueron las conclusiones y peticiones de los asistentes  a la audiencia Pública:

 

1. Apoyar el proyecto de Ley

 

2. Celebrar foros a nivel distrital, regional y Nacional para seguir socializando el proyecto de Ley.

 

3. Elaborar un régimen de contratación solidaria para que las Juntas de Acción Comunal puedan acceder a la Contratación.

 

4. Desarrollar el articulo 123 de la constitución que dice: “El Estado Contribuirá a la organización promoción y capacitación  de las asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias sin detrimento de su autonomía con el objetivo de constituir mecanismos democráticos de Representación.

 

5. Revisar la reforma tributaria y mirar los puntos que posiblemente afecten a las Juntas de Acción Comunal.

 

6. Implementar la Cátedra Comunal en los Colegios para incentivar la participación de los jóvenes en estas organizaciones comunitarias.

 

7. en el Congreso Nacional Comunal de Armenia que se llevara a cabo del 4 al 8 de octubre del 2006 se deberá hacer un debate más amplio e invitar a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

 

8. Fortalecer las comisiones empresariales de las Juntas de Acción Comunal..

 

9. La experiencia de Bogota sobre contratación democrática con la organización democrática debe implementarse a nivel Nacional.

 

10. Se debe rescatar la Identidad Comunal en el País para enfrentar la globalización.

 

11. Teniendo en cuenta que Dansocial tiene ahora como misión el  trabajo comunal, es necesario trabajar con esta entidad y lograr el apoyo a los estímulos comunales  que establece el proyecto de Ley.

 

12. Los  salones comunales no pueden ser  embargados. Estos deben ser  propiedad de las Juntas de Acción Comunal y no de la Procuraduría de Bienes.

OFICINA DE INFORMACION Y PRENSA

Fuente:

Oficina H.R. Venus Albeiro Silva

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