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Junio 23 de 2008

LOTEROS Y VENDEDORES DE CHANCE SERÁN AFILIADOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario a la Ley 1122 de 1994 garantizará que los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes se integren al régimen de seguridad social, (sisben), y por tanto sean carnetizados.

 

La información fue suministrada por el Congresista cesarense Alfredo Ape Cuello Baute, coordinador de ponentes del proyecto de Ley número 194 de 2007, cámara y 235 de 2008 senado, “por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar.

 

El Representante Ape Cuello en compañía del congresista Wilson Borja, plantearon unas modificaciones a los artículos 56 y 57 de esta Ley, las cuales fueron acogidas y en donde se establece crear una contribución parafiscal para la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud, de los colocadores independientes profesionalizados de loterías  y apuestas permanentes o chance”.

 

El artículo 56º del proyecto de Ley 194 de 2007 determina una “contribución parafiscal para la seguridad social de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes al régimen de seguridad social en salud. El gobierno mediante decreto reglamentario a la Ley 1122 de 1994, garantizará que todos los loteros y expendedores se integren al régimen sisben (carnetizados)”.

 

Ape Cuello argumentó que la contribución de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas  permanentes, será equivalente al uno por ciento del precio al público de los billetes vendidos afectivamente, fracciones de loterías del valor aportado en cada formulario o apuestas permanentes, y será descontada por las entidades concesionarias de los ingresos a los cuales tienen derecho los colocadores.

“A su vez, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y de loterías aportarán como contribución adicional a la concesión, el equivalente al tres por ciento de los derechos de explotación”,  explicó el  autor de esta iniciativa, Ape Cuello.

 

Así mismo, determina el proyecto que la población objeto de régimen subsidiado recibirá en consecuencia los dineros de los parafiscales cuya destinación será para financiar los servicios complementarios del POS del régimen subsidiado. Mientras que los recursos captados por la contribución parafiscal creada en este artículo, serán enviados por el concesionario a FONDOAZAR y éste a su vez los utilizará para el pago de las cotizaciones de sus afiliados.

 

También se establece que los excedentes en caso de que los hubiere serán destinados a ampliar los programas de cobertura en bienestar social de la población objetivo, específicamente mediante la vinculación a cajas de compensación y programas de mejoramiento profesional a través del SENA, cobijando además con estos programas a los vendedores informales del sector que no reciben ningún tipo de contraprestación social, que subsisten ellos y su familia de un porcentaje sobre las ventas de la actividad de distribución del chance y la lotería en la calle, al cual pertenece una amplia franja social que desarrolla esto como única actividad laboral y de subsistencia.

 

El Coordinador de ponentes de este proyecto, Alfredo Ape Cuello Baute, dijo que igualmente se modificó el inciso 3º del artículo 57º de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así: “el Fondo de Colocadores de Loterías y Apuestas Permanente será administrado en la forma como lo establezca el Gobierno Nacional”. 

 

 

Oficina de Comunicaciones
Jaime Alberto Garcia Romero

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