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Julio 2 de 2008
INFORME DE GESTIÓN ANGEL CUSTODIO CABRERA PRIMER SEMESTRE DE 2008
A continuación presento a su consideración un resumen de mi gestión parlamentaria, la cual desarrolle durante el primer semestre del presente año en las comisiones a las cuales pertenezco:
Comisión tercera constitucional permanente y Comisión Legal de Cuentas COMISION TERCERA DE PRESUPUESTO
Ponente de los siguientes proyectos de ley:
Proyecto de ley 043 - 07 cámara y 048 – 07 senado “seguridad y confianza para el desarrollo social” por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008” Este proyecto que se convirtió en la LEY 1169 DE 2007.
Proyecto de ley no. 297 de 2007, “mediante la cual se establecen condiciones especiales en materia tributaria, proyecto que se convirtió en la LEY Nº 1175 de 2007. Proyecto de ley 118 de 2007 “por el cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras disposiciones” ya se convirtió en la LEY Nº 1176 de 2007
Proyecto de ley no. 144 -07 cámara “por el cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precoperativas de trabajo asociado y se dictan otras disposiciones”
Proyecto de ley no. 148 -07 cámara 201/07 senado “por la cual se crean las zonas libres de segunda vivienda para estimular la inversión” Este proyecto es de iniciativa gubernamental y busca captar inversión extranjera a través de la ejecución de proyectos turísticos atractivos para jubilados que generen a demás empleos. Proyecto de ley no. 157 -07 cámara “a través de la cual se modifica la ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida” Pretende crear centros de atención integral al adulto mayor captando recursos a través de la creación de una estampilla. Ya fue aprobado en la plenaria de la cámara y pasa a primer debate en el senado de la republica
Proyecto de ley Nº 194 -07 cámara “por la cual se modifica parcialmente la ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar” Ya fue aprobado en las comisiones terceras económicas, paso a las plenarias de la cámara y el senado
Proyecto de ley 022 - 07 cámara “por el cual se regulan las comisiones bancarias y se dictan otras disposiciones” Este proyecto fue archivado
Ponente para segundo debate al Proyecto de ley 165 de 2007 Cámara “por la cual el Estado Colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables.” El objetivo principal de este proyecto que el Estado establezca normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información,[i] que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.
AUTOR PROYECTOS DE LEY Co-autor del proyecto de ley no. 139 de 2006 “por medio del cual se reglamente el ejercicio de la profesión de ecología y se dictan otras disposiciones”. Co-autor del proyecto de ley para segundo debate no. 100 de 2006 “por medio del cual se mejora la calidad de vida urbana a través de la calidad del diesel y se dictan otras disposiciones “
Co-autor del proyecto de ley 126 de 2006 acumulado en el proyecto de ley 146 de 2006 “por el cual se modifica la ley 769 de 2002, código nacional de transito”
Co-autor del proyecto de ley 143/ 07 cámara por la cual se modifica la ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Conciliador del proyecto de ley no. 254 “por medio del cual se adiciona un parágrafo 2o. al articulo 2o. de la ley 1023/06 y se dictan otras disposiciones” el cual definió el aumento del 70% del salario mínimo y una ayuda en materia pensional para las madres comunitarias, proyecto que ya se convirtió en la LEY 1187 del 14 de abril de 2008.
COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS
En cumplimento del artículo 310 de la ley 5ª de 1992 y siendo la función primordial de la comisión legal de cuentas, la de examinar y proponer a consideración de la cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República y de acuerdo con el control político, el representante Ángel Custodio Cabrera Báez, desarrolló las siguientes actividades:
Proyecto de resolución de fenecimiento de cuenta general del presupuesto y del tesoro y balance general consolidado de la nación a diciembre 31 de diciembre de 2007. Que sean presentados los resultados del balance consolidado de la nación a 31 de diciembre de 2007, así mismo, el informe final sobre saneamiento contable en cumplimiento de las leyes expedidas para tal fin, discriminando las entidades que terminaron el proceso y las que no lo cumplieron. Proyecto de resolución no. 001 de 07 por medio de la cual se propone a la honorable cámara de representantes no fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro y fenecer con observaciones el balance general consolidado, estado de actividad financiera, económica y social y estado de cambios en el patrimonio de la nación correspondiente a la vigencia fiscal de 2007. La ultima citación fue la relacionada con el análisis a las observaciones presentadas por el contralor delegado para economía y finanzas públicas, doctor Nicolai Rossiasco Pirajan, mediante oficio de fecha 15 de abril de 2008, en relación a los plazos de cierre definitivo del presupuesto de ingresos y egresos en el sistema siif-nación, con el fin que la contraloría general de la república realice la refrendación de las reservas de apropiación constituidas al cierre de cada vigencia a remitir a ese ministerio y el informe de la cuenta general del presupuesto y del tesoro. Citados: Ministro de Hacienda y Crédito Público Dr. Oscar Iván Zuluaga Escobar Contralor General de la República Dr. Julio Cesar Turbay Quintero Contador General de la Nación Dr. Jairo Alberto Cano pavón
Soy Integrante de la subcomisión de seguimiento a la parte administrativa, financiera, presupuestal, de control interno, de gestión y plan de mejoramiento, del Instituto de Desarrollo Rural INCODER e Instituto de la Reforma Agraria INCORA. Integrante de la subcomisión de seguimiento a la parte administrativa, financiera, presupuestal del INPEC. Integrante de la subcomisión de seguimiento y evaluación a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. Integrante de la subcomisión de seguimiento a la estructura administrativa, financiera, presupuestal, de control interno y plan de mejoramiento del Senado de la República.
Integrante de la subcomisión sobre Transporte Masivo en las diversas ciudades del país. Se realizo un control político para el señor Contralor General de la República. Dr. Julio Cesar Turbay Quintero, presentación del informe sobre la auditaría al balance general consolidado de la nación, el informe sobre cuenta general del presupuesto y del tesoro a la deuda pública a 31 de diciembre de 2007 Control político al señor Contador General de la Nación para que presente resultado del balance consolidado de la nación a 31 de diciembre de 2007 y presentar informe final sobre saneamiento contable en cumplimiento a las leyes expedidas para tal fin, discriminando las entidades que terminaron el proceso y las que no lo cumplieron. Citación a los jefes de división financiera, presupuestal, control interno con el fin de conformar la subcomisión de seguimiento de la estructura administrativa y plan de mejoramiento de la Cámara de Representantes.
GESTIÓN COMUNITARIA
En cumplimiento de la ley 1151 de 2007, se dicta el decreto 3590 del 20 de septiembre de 2007, el cual reglamenta el articulo 104. quedando las madres comunitarias, madres famis y madres sustitutas del programa hogares de bienestar del instituto colombiano de bienestar familiar, en la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo sin perjuicio de la estratificación socioeconómica que les haya sido asignada por el municipio o distrito, los inmuebles de uso residencial en donde se preste el servicio de hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos, serán considerados como usuarios pertenecientes a estrato uno.
El día 14 de abril del año en curso, el representante Ángel Custodio Cabrera Báez, fue invitado al evento organizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el salón rojo del Hotel Tequendama en Bogotá, con el fin realizar el acto de sanción de la ley por parte del señor presidente de la republica, Álvaro Uribe Vélez y por medio de la cual se les otorga unos beneficios en materia pensional a las madres comunitarias, madres fami y madres sustitutas. Igualmente contempla el aumento de la bonificación mensual para las madres comunitarias. Dicho evento, contó con la asistencia del ministro de la protección social Diego Palacios, la ministra de educación Cecilia María Vélez, el gobernador del cauca Guillermo Alberto González Mosquera, la directora del instituto dra. Elvira Forero. Igualmente asistieron más de mil mujeres de diferentes regiones del país, beneficiadas con esta ley. El doctor Ángel Custodio, resalto la importancia que ha marcado un hito en la historia del programa. El cual representa el incentivo más alto que han recibido las 79.000 madres comunitarias del país durante los últimos 20 años, al otorgar un aumento en la bonificación mensual cercano al 70% del smmlv, este se pagará con retroactividad al mes de enero de este año. Este incremento, para el caso de Bogotá, representa cerca de 100 mil pesos mensuales para cada una de las madres De esta manera se reconoce la labor de estas mujeres en el país y las incentiva a continuar dedicando todo su tiempo y todo su cariño para sacar adelante al futuro representado en nuestras niñas y nuestros niños. Por ultimo se realizaron reuniones con todas las madres comunitarias de bogota para rendirles un informe de gestión y festejarles el día de la madre con una gran variedad de actividades.
LEY 1187 DE 2008 (Abril 14) “por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo 2° al artículo 2° de la ley 1023 de 2006, el cual quedará así: Parágrafo 2°. Para el financiamiento de la afiliación al Régimen contributivo del grupo familiar de las madres comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos 3° y 4° de la ley 509 de 1999, sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007. Artículo 2°. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales. El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido Parágrafo 1°. Las Madres Comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la subcuenta de Solidaridad, deben acreditar la calidad de Madres Comunitarias que ostenta, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces. Parágrafo 2°. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley. Artículo 3°. Habilitación de la condición de beneficiario. Quienes hayan perdido la condición de Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo. Artículo 4°. La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementara al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen. Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La Presidente del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Alberto Arboleda Palacio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.), Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ley 1187 de 2008 3/3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt
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